LA
SITUACIÓN ACTUAL DE LA PENSIÓN DE LAS CONCUBINAS EN EL PERÚ
Foto: Diario la República |
Y, precisamente, ahora que se reabre nuevamente el debate y
se presentan diversos proyectos sobre la unión legal, insisto en un tema en
materia de Seguridad Social: el reconocimiento de la pensión de viudez para las
concubinas o uniones de hecho (unión estable de un hombre y una mujer, sin
impedimento matrimonial, Constitución Política 1993, Código Civil peruano)
La situación sigue siendo la misma: En el Seguro Social de
Salud, se reconoce el derecho de atención médica a las (los) concubinas.
Incluso, a la madre gestante extramatrimonial; en el Sistema Nacional de
Pensiones (ONP) se otorga pensión de jubilación conyugal pero no se otorga
pensión de viudez a las concubinas y en el Sistema Privado de Pensiones (AFP)
se reconoce pensión de viudez a las concubinas.
De aprobarse la unión legal (entre personas del mismo
sexo), a lo que nuestro país aún se resiste, y si se produjera alguna
contingencia, la pareja tendría derecho a todas estas prestaciones; incluso, si
se produjera el fallecimiento de uno de sus integrantes, la pareja
sobreviviente, tendría derecho a la pensión de viudez.
La doctrina ha
considerado que el concubinato o unión de hecho debe cumplir ciertos requisitos:
heterosexualidad, voluntariedad, singularidad, cohabitación, notoriedad y
publicidad, permanencia o estabilidad, ausencia de impedimentos matrimoniales y
ausencia de formalidad.
ARGUMENTOS
El fundamento de la ONP es que el texto de la norma se refiere
a cónyuge y no
precisa que la concubina tendría ese derecho como sí lo hace las normas del
Sistema Privado de Pensiones y en donde no hay problemas para ese
reconocimiento.
La explicación
encontrémosla en la diferencia de fechas de vigencia de las normas. Mientras
que el Decreto Ley Nº 19990 entró en vigencia en 1973, las normas básicas del
Sistema Privado provienen de 1992. La figura jurídica del concubinato fue
incorporada textualmente con la Constitución de 1979 y el Código Civil de
1984.
El Tribunal
Constitucional, por su parte, ha considerado que se debe reconocer ese derecho
y ha declarado fundadas sendas acciones de amparo (expediente 06572-2006-PA/TC,
por ejemplo). Se basa en que no pueden existir diferencias entre los sistemas
de pensiones generales, en el país. A una misma situación no puede dársele
trato diferenciado, derecho-principio de la igualdad. Además, ha rechazado el
argumento de que el Estado no estaría cumpliendo su función de promover el
matrimonio, indicando que la obligación de casarse para tener derecho a una
pensión de viudez, tampoco es función del Estado.
Hace algunos años, un grupo de congresistas presentaron un
proyecto para incluir en el Decreto Ley 19990 el derecho de las concubinas,
pero después de pasar por las Comisiones, fue desestimada por el Pleno. Los
fundamentos fueron los mismos: afectaría la institución del matrimonio en el
país (El TC rebatió este argumento en sus sentencias) y podría afectar los
fondos del SNP (¿son tantas como para desestabilizar un sistema de pensiones?).
Es tiempo, entonces, de
retomar esta injusta situación y actualizar el Decreto Ley 19990 o que el
Tribunal Constitucional considere una de las sentencias que se continúan
expidiendo en favor de las concubinas (legalmente reconocidas), como precedente
vinculante y de cumplimiento obligatorio, sobre todo, por las entidades
encargadas de reconocer estos derechos.
Eduardo Marcos Rueda –
Profesor de Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Administrativas y
Recursos Humanos de la USMP.